Sentencia N° 483 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 483, Exp. 02-0313, 11/03/2003
Expediente02-0313
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su sentencia nº 1906, se pronuncia sobre la ejecución voluntaria de una sentencia anterior relacionada con un amparo constitucional solicitado por la Defensoría del Pueblo. Esta sentencia ordena a la Alcaldía Metropolitana de Caracas cumplir con lo establecido en la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo con los médicos del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala establece un plazo para que la Alcaldía presente una propuesta de cumplimiento tras el rechazo de la primera propuesta presentada por esta.
Extracto de la motiva
La decisión que dispuso la ejecución voluntaria ordenó a la Secretaría de la Sala lo siguiente: “1.- Notificar al ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, mediante oficio, a los fines de que proceda en los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del mismo a proponer, tanto al Cabildo Metropolitano de Caracas como a esta Sala la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde, y, en este último caso, la Sala fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 104.1. de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 2.- Infórmese mediante oficio a la Defensoría del Pueblo del inicio del presente procedimiento. En ambos casos, a los respectivos oficios se acompañarán copias certificadas de la sentencia n° 560 de 22.03.02 y de la solicitud de ejecución formulada por la parte solicitante”.
Dispositiva
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de lo ordenado en el presente auto. Anéxese al oficio copia del escrito presentado por el representante del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas el 11 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecucion voluntariaamparo constitucionalconvencion colectivaalcaldia metropolitanacolegio de medicospropuesta de cumplimientonotificacion
Normas citadas
Ley Orgánica de Régimen Municipal art. 104.1
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