Sentencia N° 4824 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4824, Exp. 03-1671, 14/12/2005
Expediente03-1671
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revoca una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Julio César Parra y Fátima Coelho Parra. Se admite la acción de amparo solo en relación a la incompetencia del tribunal. Posteriormente, se presenta un escrito alegando desacato a la decisión anterior, lo que lleva a la Sala a solicitar información sobre el estado del procedimiento de amparo. Finalmente, se ordena a la Sala de Apelaciones que informe sobre las decisiones dictadas en el caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la ciudadana Fátima María Coelho alega una serie de hechos que, a su juicio, demuestran un supuesto desacato de la decisión N° 676/03. Sin embargo, esos hechos argüidos son percibidos por este Máximo Tribunal como poco claros para emitir una resolución acorde con lo peticionado. Por tal motivo, este Alto Tribunal considera pertinente, a los fines de tener un mejor criterio sobre lo sucedido en el presente caso, ordenar a la Secretaría de esta Sala Constitucional que libre oficio dirigido a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado señalado por la parte accionante como el encargado de conocer el amparo, para que informe, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de su notificación, cuál es el estado del procedimiento de amparo constitucional que fue iniciado por solicitud de los ciudadanos Julio César Parra y Fátima Coelho Parra, en el cual se ordenó su admisión, sólo en relación a la denuncia referida a la excepción de la incompetencia por la materia del Tribunal Penal. Asimismo, dicho Tribunal colegiado deberá indicar cuáles son las decisiones que se han dictado, en caso de existir alguna, dentro de ese procedimiento, las cuales remitirá a esta Sala en copia certificada.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodesacatoincompetenciaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesprivación de libertadprocedimientosentencia