Sentencia N° 4823 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4823, Exp. 04-2147, 14/12/2005
Expediente04-2147
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Juez Vigésimo Cuarto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó a EFRAÍN JOSÉ FIGUEROA CASTRO. La Sala establece que la revisión es procedente, pero debe asegurarse de que la decisión sea definitivamente firme. Se ordena al juez que informe sobre la notificación a las partes y la interposición de recursos de apelación.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de una decisión que pronunció el Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, esta Sala observa, de las actas que conforman el expediente, que no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión hubiera devenido definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

ORDENA al Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que, dentro del lapso de veinticuatro horas, siguientes a la respectiva notificación, informe si las partes fueron notificadas, conforme al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión que dicho jurisdicente emitió, en relación con la imposición a cumplir la pena de cuatro (4) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio mas las penas accesorias al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FIGUEROA CASTRO; asimismo, si contra aquélla se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con el mismo, expidió la alzada competente.

Palabras clave

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