Sentencia N° 4822 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4822, Exp. 03-0443, 14/12/2005
Expediente03-0443
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor José Zerpa Escalona. La decisión se basa en la inactividad del accionante, quien no realizó ninguna actuación procesal durante más de dos años, lo que fue calificado como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
Una vez establecido lo anterior, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y a tal efecto observa: En efecto, el accionante intentó la presente acción de amparo constitucional, el 30 de enero de 2003, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo cual constituye su única actuación procesal. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento, se produjo hace más de dos (2) años. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de dos (2) años fue calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PASTOR JOSÉ ZERPA ESCALONA contra la presunta omisión en que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en resolver un recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada, el 7 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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