Sentencia N° 4821 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4821, Exp. 05-2070, 14/12/2005
Expediente05-2070
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Delany Andreína Avendaño Aguillón, contra decisiones administrativas del SENIAT. La apelación fue declarada inadmisible, ya que la Sala consideró que existían recursos ordinarios que podían restablecer las garantías constitucionales. La Sala determinó que la falta de notificación de los actos administrativos no justificaba la acción de amparo, dado que la parte afectada tenía vías legales para impugnar las decisiones administrativas.

Extracto de la motiva

Una vez revisada la tempestividad del escrito de fundamentación presentado por el apoderado judicial de la recurrente, toda vez que fue consignado dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L), la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: La sentencia objeto de la presente apelación, una vez realizada la audiencia constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada contra los actos administrativos dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que concluyeron con la resolución culminatoria del sumario administrativo N° RLA/DSA-2004-000112 del 16 septiembre de 2004, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto “... existen los recursos propios de anulación, de abstención o carencia (...), existen recursos administrativos, judiciales y hasta de nulidad propiamente dicho, todos recursos ordinarios que pueden reestablecer las garantías constitucionales y los derechos conculcados, incluso pueden acompañarse del amparo cautelar y las medidas cautelares que a bien tuviera solicitar”. Así, observa esta Sala que la representación judicial de la accionante denunció la violación de los “... derechos a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y a ser oído”¸ en razón de que a su representada “... no le fue notificada ni la providencia administrativa, ni el acta de reparo ni mucho menos la citada Resolución Culminatoria”, actos administrativos dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, en representación de la ciudadana DELANY ANDREÍNA AVENDAÑO AGUILÓN, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 22 de julio de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alois Castillo Contreras y Américo Ramírez Bracho, en representación de la ciudadana DELANY ANDREÍNA AVENDAÑO AGUILÓN, contra la providencia administrativa N° GRTI/RLA/3470 del 12 de noviembre de 2002, el acta de reparo N° GRTI-RLA-SMA-2003-010 del 10 de diciembre de 2003, y la resolución culminatoria del sumario administrativo N° RLA/DSA-2004-000112 del 16 septiembre de 2004, dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de la accionante, ORDENA reabrir al lapso de veinticinco (25) días para interponer el recurso contencioso tributario previsto en el artículo 259 y siguientes del Código.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesnotificaciónSENIATrecursos ordinariosfiscalizaciónherenciatributos

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