Sentencia N° 4820 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4820, Exp. 03-1231, 14/12/2005
Expediente03-1231
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por el abogado José Gregorio Casas Ramírez en representación de varios ciudadanos. La solicitud se fundamenta en la interpretación del alcance de los derechos de las víctimas, especialmente en relación con la acción penal en casos que involucran a menores de edad.
Extracto de la motiva
La parte solicitante planteó que su interés en formular la presente petición de interpretación radica en que se les ocasionó un gravamen, en su condición de víctimas, cuando, en el proceso penal seguido contra la ciudadana Duglenis Gregoria Espinoza Parra se admitió parcialmente la acusación particular y se declaró inadmisible la acusación formulada por el menor, puesto que el juzgado de Control no admitió que “el menor de edad tiene verdadera cualidad de víctima de un delito que se perpetró en contra de él mismo, por parte de la acusada y le impide a los abuelos reclamar en nombre del menor de edad el derecho a la justicia que prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente”. Así, resulta evidente para este alto Tribunal que los recurrentes pretenden la resolución de una controversia y a tal efecto, se le reconozca “cualidad del menor de edad para ser víctima de un delito”, declaratoria que, más que pretender la interpretación de preceptos cuya estructura y redacción no presentan ambigüedades, persigue en definitiva que este Tribunal, emita un pronunciamiento específico sobre un asunto ya resuelto judicialmente y que repercutiría sobre el proceso penal seguido a la ciudadana Duglenis Gregoria Espinoza Parra, circunstancia ésta que no responde a los fines del recurso de interpretación constitucional y que, en criterio de esta Sala, determina la inadmisibilidad de la presente acción, de conformidad con el punto 6 de los aludidos requisitos para la admisibilidad del recurso de interpretación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional que interpuso el abogado José Gregorio Casas Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILMER ENRIQUE OCANDO FERNÁNDEZ, WILMARE RAQUEL OCANDO GARCÍA, NORELIS DEL CARMEN PÉREZ VERA, JUANA MARÍA PÉREZ VERA, AMÉRICA GREGORIA PÉREZ VERA y JOSÉ ENCARNACIÓN PÉREZ VERA, “sobre el contenido y alcance del artículo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y los numerales 3 y 20 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente… en concatenación de los artículos 21, 25, 26 y 43 de la Constitución… en concatenación con los artículos 8, 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… con el artículo 78 de la Constitución y con los artículos 660, 661 en su literal “A” y el 662 en sus literales “F” y “G” previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Palabras clave
interpretacion constitucionalderechos de las victimasmenores de edadhomicidioacción penalgravamenadmisibilidad