Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0482, Exp. 26-0298, 14/04/2026
Expediente26-0298
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000008 dictada el 13 de febrero de 2026, que declaró inadmisible una demanda por fraude procesal interpuesta por José Miguel Idrogo Martínez. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad se basó en un criterio erróneo, ya que no se justificó adecuadamente la falta de acompañamiento del instrumento fundamental como causal de inadmisibilidad. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia objeto de la misma, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para un nuevo pronunciamiento sobre la segunda fase del avocamiento.

Extracto de la motiva

Que, en el presente caso, “(…) necesita un amplio margen de pruebas del fraude procesal que el libelo endilga a Antonio Latte Mujica, cuando él como demandante en el juicio de nulidad de asamblea, plasmó un hecho falso como es negar que tanto la ciudadana Gabriela Milagros Osorio Castillo como [su] representado (IDROGO) [José Miguel Idrogo Martínez] tenían la representación de la accionista Desarrollos Barinas I, Compañía Anónima, cuando en nombre de ésta ellos asistieron a la asamblea de la empresa Inversiones Barinas Bizarro, C.A., celebrada el 19 de mayo de 2023, que es objeto de la nulidad intentada por Antonio Latte Mujica ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del [E]stado Barinas, siendo lo cierto que cuando a [su] representado en fecha 11 de mayo de 2023 le fue otorgado en Notaría Pública el poder especial de representación por la empresa Desarrollos Barinas 1, C.A., se lo confirió a los actuales Directores de la junta directiva Rolando José Simosa Córdova y Raymond Antar Abchi, cargos vigentes para esa fecha 11-05-23, ya que éstos fueron designados en el cargo de Directores por la asamblea de Accionistas de Desarrollos Barinas I, C.A., celebrada el 17 de octubre de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y [E]stado [Bolivariano de] Miranda, el 30-10-2007, bajo el Nro. 48, Tomo 226-A-Segdo, que se acompañó en original marcada letra ‘B’ a la demanda de fraude procesal, y en copia certificada junto a [su] escrito consignado a las actas del cuaderno de medidas y principal, antes de que se produjera la citación de los demandados en la causa y de su contestación al fondo de la demanda (…)”. (Mayúscula del original, corchetes de esta Sala). Que, la Sala de Casación Civil debió “(…) atender…si revisaba y valoraba adecuadamente las actas procesales de la que disponía en el caso sub examine, evitando de esta manera convalidar el fraude procesal que brotaba de las actas judiciales. De allí, -se reitera- que se necesita un amplio debate probatorio que no lo da el brevísimo lapso del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (fraude incidental) sino el amplio que prevé el juicio ordinario que regula la demanda de fraude vía autónoma, como acertadamente lo escogió [su] mandante, pues en el caso de marras, el fraude se encuentra oculto tras las formas prefabricadas que tendrán que ser desmontadas, y ello se logra con un término probatorio amplio, que permita la libertad probatoria que prevé nuestra legislación (…)”. (Corchete de esta Sala). Que, “(…) el fraude procesal constituye una vulneración de orden público, que supone la nulidad de las actuaciones y decisiones resultantes del mismo; la finalidad de su declaratoria, es evitar que el proceso sea utilizado para fines distintos que se alejen de la finalidad de dirimir conflictos entre las partes y cumplir con la realización de la justicia, sino que a través de la creación de artificios y maquinaciones, con evidente falta de lealtad y probidad, se hace uso del aparato judicial con una finalidad distinta a lo que es su propia naturaleza (…)”.

Dispositiva

Se ANULA el fallo emitido el 13 de febrero de 2026, bajo el n.° RC-000008, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientofraude procesalinadmisibilidadtutela judicial efectiva

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