Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0482, Exp. 24-1207, 02/04/2025
Expediente24-1207
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de Héctor Julio Berrio. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustó a derecho, por lo que se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión. Además, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. Cumpliendo con la admisibilidad de la presente revisión constitucional de la presente acción que estamos ejerciendo es admisible, ya que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad que se determinan en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 1. No hay acumulación de demandas o recursos que se excluyan mutuamente cuyos procedimientos sean incompatibles, ya que solo estamos solicitándola revisión constitucional urgente de las actuaciones de la Sala Constitucional contra en el expediente AA30-P-2024-000468 de la sala de casación penal; 2. Se acompañan los documentos indispensables, 3. Tenemos legitimidad activa suficiente para hacer la presente solicitud de revisión constitucional y que los derechos de nuestro defendido están siendo conculcados; 4. No hay cosa juzgada ni litispendencia; 5. No hay falta de legitimidad pasiva, ya que la revisión constitucional es interpuesta contra las actuaciones de la Sala casación penal del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente AA30-P-2024-000468.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ES COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Gregorio Jesús Herrera y Lizangel José Utrera Ortiz inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 277.844 y 150.080, actuando como apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JULIO BERRIO, en contra de la sentencia n° 502/2024 dictada el 11 de octubre de 2024, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

debido procesorevisión constitucionaltutela judicialadmisibilidadrecursoscasaciónderechos fundamentales

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