Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0482, Exp. 18-0647, 30/10/2024
Expediente18-0647
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Ricardo Federico Fuenmayor Arriens, en representación de Gustavo Eduardo Fuenmayor Arriens, contra la decisión de la Jueza Jacqueline Marín de Soto, quien declaró sin lugar su inhibición. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, considerándose incompetente para conocer la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la acción era inadmisible por no acompañar la copia certificada de la sentencia que se cuestionaba, incumpliendo así con la carga procesal del accionante.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales, esta Sala observa que del escrito de acción de amparo incoada por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens, en su condición de apoderado judicial de la víctima ciudadano Gustavo Eduardo Fuenmayor Arriens, en contra de la declaratoria sin lugar de la inhibición formulada por la abogada Jacqueline Marín de Soto, Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, no se acompaño la copia certificada de la sentencia de la cual está solicitando la tutela constitucional, que presuntamente lesionó derechos y garantías constitucionales, incumpliendo así el accionante con su carga en el documento fundamental que a su criterio le causo un agravio, por lo que resulta oportuno para esta Sala invocar la disposición contenida en el artículo 133, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: "Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. (…)". En ese sentido, hay que resaltar que dicha formalidad compone una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de acciones, que debe consignar el accionante, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, igualmente, esta Sala en múltiples decisiones ha señalado que la falta de acompañamiento de la decisión o acto dictado por el órgano jurisdiccional que lesione presuntamente los derechos constitucionales del agraviante, la acción deviene en inadmisible, en virtud de la falta de cumplimiento de la aludida carga procesal que recae exclusivamente en el accionante (Vid. sentencias nros. 1.720/2001; 3.270/2003; 778/2004; 3.434/2005; 1.297/2009; entre otras); por lo cual, atendiendo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, se declara de igual forma la inadmisibilidad de la presente acción constitucional. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, realizada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens, en su condición de apoderado judicial -según consta en acta- de la víctima ciudadano GUSTAVO EDUARDO FUENMAYOR ARRIENS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcarga procesalderechos constitucionalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia