Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0482, Exp. 17-1271, 02/07/2018
Expediente17-1271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por Luris Marisol Barrios Rivas en representación de Juan Carlos Álvarez Dionisi, debido a que la supuesta violación de derechos constitucionales cesó tras su traslado al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo y la atención médica recibida. La decisión se fundamenta en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción cuando ha cesado la violación o amenaza de derechos.
Extracto de la motiva
Del escrito de solicitud de amparo, así como del escrito de corrección del mimo se desprende que la demanda de amparo fue incoada por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas en defensa del ciudadano Juan Carlos Álvarez Dionisi contra la omisión que le atribuye al “-LEGITIMADO PASIVO- que estaba a cargo de la nueva Ministra designada para el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Dra. Mirelys Zulay Contreras Moreno”, por no autorizar el traslado del procesado a un centro de salud, a pesar de que había sido acordado por el tribunal de la causa. Asimismo, la prenombrada abogada alegó que: “Es el caso que, posterior a la interposición de la presente demanda de amparo, fue un hecho público y notorio comunicacional que aconteció a inicios del mes de enero de 2018, relacionado con el anunciado motín en el centro penitenciario ‘26 de Julio’; del que resultaron cambiados al centro penitenciario Rodeo II, los militares JUAN CARLOS ALVAREZ DIONISI Y NESTOR ARTURO NIEVES, procesados en la misma causa 9J-822-2013 de la nomenclatura del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio A.M.C. También tuvo lugar, con posterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, el traslado de emergencia de (su) representado JUAN CARLOS ALVAREZ DIONISI, al Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, donde se encuentra hospitalizado desde el 06/03/2018; dando lugar a la imposibilidad de comparecencia del accionante a los diferimientos de la continuación del juicio oral y público”. Así, lo dispone el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...”. Respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en la sentencia n.° 2302 del 21 de agosto de 2003 (caso: Alberto José De Macedo Penelas), estableció lo siguiente: “...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud, interpuesta por abogada Luris Marisol Barrios Rivas, en representación del ciudadano Juan Carlos Álvarez Dionisi. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.