TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 15-0830, 28/06/2017
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece los siguientes parámetros para la tramitación de las solicitudes cautelares conjuntamente con los recursos de nulidad por inconstitucionalidad: i) Ante la interposición conjunta del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con alguna o varias solicitudes cautelares, se le dará entrada al mismo en la Secretaría de la Sala e inmediatamente se designará ponente, a quien se pasará el expediente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad. En la misma decisión donde sea admitido el recurso, se emitirá el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada, sea que se trate de medida cautelar innominada o de amparo cautelar, para lo cual no sólo deberán tomarse en cuenta los alegatos y la debida argumentación relativa a los hechos y al derecho que se invocan para lograr la convicción de la Sala respecto a su procedencia, sino que también se tomará en cuenta todo instrumento que pueda ser aportado junto al escrito para tales efectos, siempre que ello sea posible. Claro está, en toda esta tramitación debe tenerse siempre presente que el estudio de la constitucionalidad de las normas y en general de los actos u omisiones estatales, no exige mucho de los hechos.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Hugo Mijares Flores, Lisbeth Palma Bermúdez y Mirna Valero Blanco, apoderados judiciales de TECNO CARGO I C.A., SERVICIOS ADUANEROS GRAN SABANA C.A., SERVICIOS ADUANEROS CARONÍ C.A. (CASERACA), ADUANACAR (firma personal), GUAYANA CUSTOMS BROKERS, C.A., AGENTES ADUANALES D.M.G. C.A., REPRESENTACIONES ADUANERAS EME & ELE C.A., SUMINISTROS SUBERO 17 C.A., ADUANACAR UNO C.A., ADUANERA HP 2010 C.A., ADUANERA MASTER 48 C.A., REPRESENTACIONES AURA V. AGENTES ADUANALES C.A., REPRESENTACIONES GÓMEZ GUERRA (F.P.), REPRESENTACIONES GUERIRE C.A., OFI-BRIC MAR S.R.L., AGENTES ADUANALES RALEN C.A., M.A. AGENTES ADUANALES C.A., ELEO AGENTES ADUANALES C.A., ADUANERA RUBIMAR (F.P.), EDUARDO ROMER C.A., SERVICIOS ADECOM C.A., D.F. CONSULTORES C.A., DAVID SALVADOR ESCALANTE AGENTE ADUANAL F.P., DESPACHOS MORA C.A., TRANSPORTE C.P.R. C.A., ADMINISTRADORA DE SERVICIOS REPRESENTACIONES E INVERSIONES C.A., ADUANERA ROME C.A., ROSMAR AGENTES ADUANALES C.A., ADUNERA INSULAR S.R.L., REPRESENTACIONES PEREIRA C.A., ADUANAL TINEO C.A., ADUANAL QUIJADA C.A., ADUANERA TÉCNICA C.A., REPRESENTACIONES VASQUEZ C.A., ADUANERA OREMAR C.A., ADUANAL NAROD C.A., ROLAMARGON C.A., ADUANERA CENTRAL C.A., REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARTÍNEZ COLL C.A., SERVICIOS ADUANALES INTERNACIONALES SAICA, C.A., ADUANERA GONZÁLEZ C.A., CONSULTORES EMPRESARIALES DEL ZULIA C.A. (CONEMZUCA), contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Aduanas N° 1.416, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 4.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República; a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte accionante y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación ocasionará la declaratoria de perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa.