Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 16-0309, 21/06/2016
Expediente16-0309
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Fiscal General de la República y la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del estado Aragua. Los demandantes alegaron violaciones al debido proceso y a la defensa por la incomparecencia de la representación fiscal en audiencias preliminares. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y no a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra las actuaciones de la Fiscalía General de la República, por intermedio de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, asimismo, contra la Fiscal General de la República, ya que del escrito de amparo interpuesto ante esta Sala vía correo electrónico, de fecha 28 de marzo de 2016, los accionantes manifiestan que “el presente amparo lo Interpong[o] (sic) contra la Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, como máximo representante del Ministerio Público; y única responsable de las actuaciones de la Abg. GIANNA GERTRUDIS PARRA, fiscal auxiliar trigésimo tercero (33), encargada de la fiscalía vigésimo noveno (29) del ministerio público (sic) de la circunscripción judicial del estado Aragua, este escrito continente (sic) de demanda de amparo constitucional, contra la omisión recurrentes (sic) por parte de la representante del ministerio público (sic), titular de la acción penal’. Así pues, los accionantes ejercen el presente amparo contra una presunta conducta omisiva, directamente atribuible a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, referidas a las ausencias en las convocatorias del Tribunal para celebrar la audiencia preliminar, con lo cual, invocando el principio de unidad, le endilga dicho agravio a la Fiscal General de la República, por ser la máxima representante del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LISETH HERMINIA ZARRAMEDA MARTINEZ y EDWIN EMIRO PEÑUELA LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n. 179.033 y 212.562, en su condición de defensores privados de las ciudadanas MILEYDI DEL CARMEN FONSECA RIVERA, GLEISI NOHEMI ORTEGA HERRERA, LILISBETH MERCEDES FONSECA RIVERA, SORELIS CAROLINA ESCALONA YBARRA, y el ciudadano LUIS ARQUIMEDES PEÑA CEBALLO, titulares de las cédulas de identidad n. 21.314.482, 15.822.547, 21.314.483, 21.409.704 y 10.641.102, respectivamente. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional atañe al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que le corresponda por distribución.

Palabras clave

amparofiscaliadebido_procesoderechos_humanoscompetenciaconstitucionministerio_publico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca