Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 12-0452, 06/05/2013
Expediente12-0452
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónNo Acepta la declinatoria
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Christian Abdallah Pereira Díaz contra el Consejo Comunal Vega La Isla. La Sala decidió no aceptar la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Segundo, afirmando su competencia para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la naturaleza del conflicto planteado, que no involucra a un ente del Estado sino a una comunidad organizada en un consejo comunal.
Extracto de la motiva
La competencia de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, está consagrada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, capítulo V, de la Competencia de los Juzgados de Municipios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 26, ordinal 1º, establece: Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1º Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2º Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes. Finalmente, en virtud que tal estructura judicial aun no se ha creado, este Juzgador, basa o fundamenta todo su proceder al igual que el resto del sistema judicial; en doctrina pacífica y reiterada, que le asigna esa carga o competencia a los juzgados de Municipio de la Jurisdicción civil, la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2012, EXP. N° 11-1066, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, señaló: (...) Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la misma para conocer en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta, al Juzgado de Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), que le corresponda por distribución; todo de conformidad con jurisprudencia antes citada y el articulo 26, numeral 1°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Mérida, para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que es COMPETENTE para el conocimiento del conflicto de competencia es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Mérida, a quien se ordena devolver el expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial.