Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 12-0325, 25/04/2012
Expediente12-0325
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Urquia, quien alegó abuso de autoridad y violación de derechos constitucionales en relación a un terreno destinado a la construcción de viviendas. La Sala consideró que la demanda era confusa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que imposibilitó apreciar con claridad los hechos y derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso de la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito no señaló, en forma precisa, los datos concernientes a la identificación de las personas agraviadas, contra quién va dirigida la demanda de amparo, así como una descripción narrativa del acto que lesiona los derechos y demás circunstancias que motivaron el amparo constitucional. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación; 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.'
Dispositiva
Así las cosas, estima esta Sala que el escrito que encabeza las actuaciones no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, cardinales 1, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, quienes son los supuestos agraviado y agraviante, cualidad con la que actúa, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión, así como, relate cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Dicha corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que se transcribió anteriormente, deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días hábiles, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación. Así se declara.