Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 09-0934, 24/05/2010
Expediente09-0934
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Adsel Tortolero Bolívar contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal consideró que el accionante no agotó los medios ordinarios para defender sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirmó que la acción de amparo solo es procedente cuando no existen vías ordinarias efectivas para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido interpretando en diversos fallos, la norma contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, y al respecto, ha asentado frecuentemente que el amparo constitucional como acción destinada al restablecimiento de un derecho o de una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite –para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea para ello la cual por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano Luis Adsel Tortolero Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMA, el fallo dictado el 29 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

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