Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 08-1467, 29/04/2009
Expediente08-1467
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Sierra Corrales, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una recusación. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni se configura un abuso de poder por parte del juez recusado.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia, observa esta Sala que la acción de amparo fue interpuesta por el abogado Francisco Sierra Corrales, en su condición de defensor de los ciudadanos William Saud Álvarez, Pedro Pérez Pinto, Carmen Devia Hernández y Norma Márquez Carrera, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual declaró sin lugar la recusación intentada por el referido abogado, contra el Juez Segundo en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Evidencia la Sala, que en el caso bajo estudio la acción de amparo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, por lo cual la misma resultaba admisible. Ahora bien, se observa que, en el presente caso, la demanda de amparo se incoó contra una decisión judicial. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Sierra Corrales, en su condición de defensor de los ciudadanos WILLIAM SAUD ÁLVAREZ, PEDRO PÉREZ PINTO, CARMEN DEVIA HERNÁNDEZ y NORMA MÁRQUEZ CARRERA, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
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