Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 06-1893, 16/03/2007
Expediente06-1893
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Desarrollo Integral, C.A. contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Nueva Esparta. La Sala consideró que la notificación de la sentencia dictada el 22 de junio de 2005 no fue válida, lo que privó a la parte demandante de su derecho a la defensa. En consecuencia, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se ordenó la notificación adecuada a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, advierte que, de conformidad con la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -que permite a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal integrar el régimen procesal del amparo, a través de interpretaciones vinculantes realizadas sobre la base de los artículos 335 y 266.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- reitera la doctrina asentada en su sentencia n° 01/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán, en la que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 del Texto Fundamental, estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los tribunales o juzgados superiores de la República (y respecto de aquéllas dictadas por los tribunales superiores con competencia en lo contencioso-administrativo, corresponderá a la Sala en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, de conformidad con el artículo 5.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por Desarrollo Integral, C.A., contra el auto dictado, el 18 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que, por reivindicación, instauró Desarrollo Integral, C.A., contra Representaciones Caracas, C.A. (REPCA) y Desarrollos Internacionales, C.A. (DEINCA). ACUERDA medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 22 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictada en el juicio referido a la demanda que, por reivindicación, instauró Desarrollo Integral, C.A. contra Representaciones Caracas, C.A. (REPCA) y Desarrollos Internacionales, C.A. (DEINCA). ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual, a su vez, deberá notificar al representante legal o al apoderado judicial de las partes del juicio donde se produjo el fallo impugnado por vía del presente amparo constitucional, en su domicilio procesal, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, más el término de la distancia, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesosuspensión de efectossentenciajuzgado superior