Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 05-0365, 14/04/2005
Expediente05-0365
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celsa Carolina Romero en representación de Franklin Antonio González Toledo. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al considerar que existía otra vía judicial ordinaria, como el recurso de apelación, que debía ser agotada antes de recurrir a la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, salvo que se demuestre que estas son insuficientes para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: El 10 de febrero de 2004 el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional por no haber agotado la parte actora la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por su parte, la representación judicial del quejoso señala como hecho lesivo la sentencia del 25 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto condenó al patrono al pago de salarios caídos con base a un salario menor al supuestamente devengado por su patrocinado. Asimismo, adujo que la apelación no era la vía procesal idónea y eficaz, por cuanto la sentencia definitiva “(…) fue declarada totalmente con lugar (…)”. En este sentido, el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente: “Artículo 198: La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley (…)”. De lo antes expuesto se desprende que contra las decisiones definitivas de primera instancia se podrá interponer el correspondiente recurso de apelación el cual deberá ser decidido por el Juzgado Superior del Trabajo competente. Al respecto, la doctrina y jurisprudencia han considerado el agravio como uno de los requisitos de procedencia del recurso de apelación, pues se ha sostenido que la parte impugnante debe soportar un perjuicio derivado del contenido del dispositivo de la sentencia contra la cual recurre. Sin embargo, considera esta Sala que cuando el fallo no hubiere concedido todo cuanto hubiere solicitado la parte, ésta podrá ejercer el correspondiente recurso de apelación respecto a lo que le afecta o solicitar aclaratoria de dicha decisión, de tener dudas sobre su contenido o alcance mediante la cual se pueden rectificar errores materiales -de ser el caso- sin modificar lo decidido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Celsa Carolina Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.600, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.853.926, contra la sentencia del 10 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada abogada contra la decisión dictada el 25 de junio de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la protección del trabajo y al salario, consagrados en los artículos 89 y 91, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

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