Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 03-3052, 29/03/2004
Expediente03-3052
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jofran Rodríguez Pérez. Se determinó que el demandante omitió señalar los derechos fundamentales cuya tutela pretendía, lo cual es una formalidad esencial para el juzgamiento de la causa. Por esta razón, se ordenó al demandante subsanar dicha omisión en un plazo de 48 horas, advirtiendo que el desacato a esta orden llevaría a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la demanda de amparo y los recaudos anexos, concluyó que el demandante omitió el señalamiento de los derechos fundamentales cuya tutela pretende, tal como lo ordena el artículo 18.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta formalidad es esencial para el juzgamiento y la decisión en la presente causa. En consecuencia, se ordena a la parte demandante que subsane dicha omisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, con apercibimiento de que el desacato a la predicha orden derivará en la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme a lo que dispone el artículo 19 de la misma ley.
Dispositiva
Se ordena a la parte demandante que subsane, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, la omisión que ha quedado anotada en este auto, con apercibimiento de que el desacato a la predicha orden derivará en la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesformalidad procesalLey Orgánica de Amparo