Sentencia N° 482 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 482, Exp. 02-1349, 11/03/2003
Expediente02-1349
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Arturo Durán Falcón y Robert José Ochoa, en defensa de Rony Alfredo Zabala Barcía, contra la omisión del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia de Control. La Sala declaró con lugar la acción, ordenando al Juzgado recibir y tramitar el recurso de apelación presentado por los defensores. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al negarse el Juzgado a recibir los escritos de apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión del 27 de mayo de 2002, dictada por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Carlos Arturo Durán Falcón y Robert José Ochoa, en su condición de defensores del ciudadano RONY ALFREDO ZABALA BARCÍA, contra la omisión asumida por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial, y ordena al citado Juzgado de Control recibir el escrito de apelación y tramitarlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadrecurso de apelacióntutela judicial efectivaviolación de derechos

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