Sentencia N° 4818 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4818, Exp. 05-1246, 14/12/2005
Expediente05-1246
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Enrique Márquez Marín contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible su acción de amparo. El tribunal consideró que la medida de secuestro dictada en un juicio de reivindicación no era procedente, ya que se discutía la propiedad y no la posesión. La Sala revocó la decisión apelada y ordenó al juzgado de origen pronunciarse sobre la admisión de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por el ciudadano Luis Enrique Márquez Marín, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el precitado ciudadano, contra la medida de secuestro dictada el 9 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, con ocasión a una demanda por reivindicación incoada por la ciudadana Elda Cordido de Gómez. La decisión objeto de apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, sobre la base de que el accionante habría ejercido previamente oposición a la medida de secuestro, conforme lo dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, optando de esa manera por la vía ordinaria de impugnación, la que además fue resuelta según decisión –que no consta en autos- pronunciada por el juez de la causa principal. Ahora bien, esta Sala reconoce que ha sido pacífica y reiterada su doctrina, respecto a que la vía del amparo no puede sustituir los medios ordinarios de impugnación, tal como se puede apreciar en el fallo Nº 2.369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Mario Téllez García, que analizó la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en el caso de autos, donde la medida de secuestro impugnada en amparo constitucional fue objeto de oposición conforme lo dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Sala ha sostenido como excepción a la regla de inadmisibilidad por existencia de medios ordinarios de impugnación, la circunstancia de que el peticionante, justifique que la vía ordinaria de impugnación no es idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida (sentencia del 15 de febrero de 2000, caso: Stefan Mar, entre otras), tal como ha ocurrido en el presente caso donde el ciudadano Luis Enrique Márquez Marín ha planteado argumentos de derecho que no fueron analizados por el a quo, dado el pronunciamiento previo en torno a la inadmisibilidad de la acción de amparo, pero que a juicio de esta Sala ameritaban, a lo menos abrir el contradictorio, para poder dilucidar su procedencia o no, en razón de la gravedad de las denuncias, entre ellas, que fue decretada y ejecutada una medida de secuestro por posesión dudosa (artículo 599.2 del Código de Procedimiento Civil), en un juicio donde se discute la propiedad, como lo es el de reivindicación, y donde está acreditado un título supletorio contentivo de unas bienhechurías propiedad del referido accionante, que fue expedido por el mismo juzgado que decretó la medida de secuestro, ante lo cual se ha hecho caso omiso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN contra el fallo dictado el 25 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el precitado ciudadano contra la decisión dictada el 09 de noviembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró medida preventiva de secuestro de un inmueble supuestamente propiedad del mismo ciudadano, con ocasión a una demanda por reivindicación incoada por la ciudadana Elda Cordido de Gómez. 2.- REVOCA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de mayo de 2005. Se ORDENA remitir el expediente al precitado Juzgado Superior a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, omitiendo analizar las causales objeto del presente análisis. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoreivindicaciónsecuestropropiedadderecho a la defensaconstitucionalmedida cautelarinadmisibilidad