Sentencia N° 4817 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4817, Exp. 05-1708, 14/12/2005
Expediente05-1708
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio García. La parte accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la decisión de abandono. La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por no cumplir con las disposiciones legales en el proceso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto que la parte apelante no consignó escrito para fundamentar su apelación, la Sala pasa a pronunciarse sobre la misma sobre la base de los alegatos expuestos en el escrito de amparo. La sentencia sometida a consideración de la Sala declaró el abandono del trámite del procedimiento de amparo constitucional, ya que “en el acta levantada con motivo de la audiencia constitucional se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte accionante, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en la presente acción de amparo”. Ahora bien, observa la Sala de la lectura de las actas que conforman el expediente que por auto del 3 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó la oportunidad para efectuarse la audiencia constitucional para el 9 de septiembre de 2004, a las 2 de la tarde. Igualmente se evidencia que, llegada la oportunidad de efectuarse la referida audiencia el accionante no compareció a la misma, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual, de acuerdo al criterio fijado por esta Sala en la sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía Betancourt) da por terminado el procedimiento. En razón de lo anterior y visto que las denuncias formuladas por la parte actora no evidencian violaciones al orden público, ni a las buenas costumbres; esta Sala confirma la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada, el 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Judith Orellana, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA, contra la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en tramitar la solicitud de regulación de competencia interpuesta en el curso de un proceso de cobro de prestaciones sociales incoado por la hoy accionante. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier Institución Financiera receptora de fondos públicos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el a quo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalregulación de competenciaabandonar trámitederechos de defensadebido procesojuzgado competenteaudiencia constitucional