Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0481, Exp. 26-0288, 14/04/2026
Expediente26-0288
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Natacha Del Valle Buroz Alviz contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La acción se interpuso debido a que dicho juzgado declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo anterior. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó la remisión de los expedientes relacionados para su revisión.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia tiene atribuida la competencia para “conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”, tal como lo estableció la jurisprudencia vinculante de esta Sala en sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”. Ahora bien, el asunto sub examine versa sobre la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada eel 3 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por lo que esta Sala Constitucional declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se decide. Ahora bien, previo a emitir un pronunciamiento respecto a la admisión y al fondo de la presente acción de amparo, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de un (1) día hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita a esta Sala los expedientes relacionados con la causa de la ciudadana NATACHA DEL VALLE BUROZ ALVIZ, titular de la cédula de identidad n.° V-16.204.222, tramitada por ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el cual dictó sentencia el 2 de julio de 2025, en la que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la entidad de trabajo “Empacadora de Alimentos Astas, C.A.” en el expediente n.° 25-0126 de la nomenclatura de dicho tribunal y la causa llevada por ante el Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Los Teques, que el 3 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la referida sentencia, en el expediente n.° 25-2844 de la nomenclatura del mencionado juzgado superior. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría que oficie al presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de un (1) día hábil, remita a esta Sala los expedientes relacionados con la causa de la ciudadana NATACHA DEL VALLE BUROZ ALVIZ.
Palabras clave
amparo constitucionalsentenciaJuzgado Superior Primero