Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0481, Exp. 23-1211, 02/04/2025
Expediente23-1211
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ricardo Cengarle Fausti y otros contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2023 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión impugnada había declarado inadmisible la recusación planteada por los accionantes contra la jueza Giuliana Nicole Genesi Peñaloza, argumentando que se habían intentado más de dos recusaciones en una misma instancia, lo cual es contrario a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Así, del análisis efectuado a los autos del expediente de cara a las denuncias formuladas por los apoderados judiciales de los accionantes, la Sala estima que en el caso examinado no existe violación alguna de derechos constitucionales ocasionadas por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues dictó su decisión, si bien contrarias a las pretensiones de los accionantes, en el ejercicio de sus competencias, resolvió la recusación interpuesta, declarándola inadmisible la misma al evidenciar que los hechos establecidos y las limitaciones al ejercicio del derecho a la defensa constatados, se subsumen en el supuesto normativo consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ese mecanismo procesal fue agotado por los recusantes. En tal sentido, es evidente que los accionantes persiguen utilizar el amparo como una tercera instancia, para debatir nuevamente un asunto ya resuelto, atacando el juicio de valor emitido por el órgano jurisdiccional que conoció la causa penal en el marco de la cual se produjo la sentencia hoy impugnada, lo que no puede ser objeto de análisis en el marco de una acción de amparo constitucional. Así se declara. En consecuencia, concluye esta Sala Constitucional que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo, al no haber incurrido en violación de derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: NO SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de noviembre de 2023. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Francisco Santander López, Aurora Micaela Ojeda Hernández, Carlos Norberto Santander Ojeda y José Gregorio Cordovés, apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO CENGARLE FAUSTI, CAROLINA DEL VALLE CORONADO, RICARDO DAMIAN CENGARLE MORENO y LUIS IGNACIO CENGARLE MORENO, así como de la sociedad mercantil H.L.C. PROYECTOS, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2023.

Palabras clave

amparorecusaciónderechos constitucionalesjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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