TSJ/SC, Sent. N° 0481, Exp. 18-0465, 30/10/2024
Extracto de la motiva
Durante la Audiencia Constitucional, la parte presuntamente agraviada, señaló: ‘En el día de hoy, jueves cuatro (04) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública en el procedimiento de amparo que incoara la sociedad mercantil soluciones medicas SARAH FUAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital bajo el Nº 3, Tomo: 61-A, en fecha 15 de mayo de 2002, AWAD MOHAMWECHE ABDALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.213; contra el ciudadano OSWALDO CHAVEZ (sic), venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.547.278, a cuyo efecto se constituyó este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Civil. Anunciado dicho acto se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte accionante, Abogado José Rafael Pompa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147; de la Representación del Ministerio Público por intermedio de la abogada ELIZABETH SUAREZ (sic) RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.948.701, quien se identificó mediante su cédula de identidad y resolución No. 323, de fecha 27 de mayo de 2004, mediante la cual se designa como Fiscal Provisorio de la Fiscalia Octogésima Quinta del Ministerio Pùblico (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que el presunto agraviante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la parte accionante expone: ‘Ratifico en este acto, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Tarcisio Vera, el cual actuó en representación de la sociedad mercantil Suministros Médicos Sarah Fuad, C.A., y el ciudadano Awad Mohaweche Abdala y que posteriormente fue ratificada por el accionista y representante legal de la empresa, ciudadano AWAD MOHAWECHE ABDALA, todo esto de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, el día 20 diciembre de 2017, el ciudadano OSWALDO CHAVEZ (sic), se traslado a la siguiente dirección: Municipio el Hatillo, Urbanización La boyera, al inmueble identificado con el No. 17, de la referida urbanización en la cual procedió a cambiar las cerraduras e ingresar al inmueble, tomando posesión del mismo y de los bienes mueble que se encontraban dentro del inmueble, todo esto sin un procedimiento judicial o administrativo previo, prácticamente tomando la justicia por su propia mano, siendo esta exclusiva del poder judicial, mediante sus órganos competentes, violando de esta manera, lo que es el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la propiedad privada, el derecho a la vivienda y a la inviolabilidad del hogar. Es oportuno recordar que el escrito presentado en su oportunidad cumple con todos los requisitos de admisibilidad, establecidos en el artículo 6 y 18 de la Ley, cumpliendo de esta manera, con la legitimación activa y pasiva, competencia del Tribunal y con la proponibilidad de la acción, estando presente para este momento, la violación de los derechos antes mencionados, por cuanto el presunto agraviante, OSWALDO CHAVEZ (sic), se encuentra en posesión del bien inmueble, los cuales son propiedad de la parte accionante, es decir que la compañía arriba mencionada, cuyos documentos de propiedad cursan al expediente, siendo una violación flagrante, la actuación realizada por el presunto agraviante. En este sentido, es bueno recordar que el recurso de amparo es la vía idónea por cuanto en su artículo 5 la Ley establece que ante las vías de hecho esta debe ser la acción a intentarse. En este sentido consideramos que esta es la vía idónea por cuanto los otros procedimientos que establece la Ley, no goza de la competencia para restablecer los derechos violados, siendo este único que puede restablecer la situación jurídica infringida. Es todo.’