Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0481, Exp. 22-0623, 15/05/2023
Expediente22-0623
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Berlice de los Ángeles Casañas Gil, en relación a la omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a los tribunales correspondientes que informen sobre el estado del proceso penal en curso. Se establecieron plazos para que se cumplan las órdenes impartidas, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
De lo anterior se determina, que el presente caso trata de una acción de amparo constitucional por la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y la Sala Única Especial con Competencia en casos Vinculados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto; por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento. Así se declara. Ahora bien, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional ejercido contra la omisión de pronunciamiento, retardo judicial, violación al debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad, presuntamente incurrida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por no haberse pronunciado respecto al recurso de apelación ejercido el 18 de noviembre de 2021, expediente signado con el número BP01-R-2021-000059, y contra la Sala Única Especial con Competencia en caos Vinculados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haberse pronunciado respecto al mismo recurso de apelación ahora signado con el número de asunto principal AP01-R-2022-000128 y el número de asunto AP01-R-000991, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta un auto para mejor proveer y se ORDENA 1.) Al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio N° 27, que a su vez, es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 con competencia Nacional en Materia de Delitos Vinculados al Terrorismo, oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, para que realice una evaluación médica a la ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil, de igual manera, en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe el estado actual de la causa signada con el alfanumérico 01T- 068-2022, informar si ya inició el juicio oral y público, de no ser así, indicar el motivo. 2. Se ORDENA a la Sala Única Especial con Competencia en Casos Vinculados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala si se pronunció respecto al recurso de apelación signado con los alfanuméricos AP01-R-2022-000128 y AP01-R-000991 respectivamente, de no ser así informe el motivo. Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio.
Dispositiva
Se ORDENA 1.) Al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio N° 27, oficiar al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Anzoátegui, para que realice una evaluación médica a la ciudadana Berlice de los Ángeles Casañas Gil. 2. Se ORDENA a la Sala Única Especial con Competencia en Casos Vinculados al Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala si se pronunció respecto al recurso de apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoretardo judicialdebido procesotutela judicialderecho a la libertadcompetenciasanciones