Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0481, Exp. 16-0810, 02/08/2022
Expediente16-0810
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Eduardo Chejín Lattuf, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia cuestionada había declarado tierras ociosas e incultas el fundo 'Hato Santa Cruz'. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte solicitante, concluyó que no se evidenciaron infracciones a derechos constitucionales y que el Juzgado había actuado conforme a su apreciación soberana de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

Que “…los dispositivos 1° y 11° de la Ley de Tierras Baldías, tienen una presunción legal iuris tantum a favor de la República y en contra de particulares que se afirman propietarios de una determinada tierra con vocación agraria, como en el presente asunto judicial; en tal sentido para el INTI y el Juzgado Superior [Cuarto] Agrario no constituye una garantía del derecho de propiedad del particular y un reconocimiento de parte de la Ley, y queda firmemente sustanciado con la discusión en sede administrativa entre el INTI y el propietario afectado (Jesús Eduardo Chejín Lattuf) acerca de la titularidad de la propiedad sobre la tierra, quedando la controversia y decisión en función de una de las partes (…) excluyendo la posibilidad de usucapir las tierras baldías. Incluso, inmediatamente con la facultad de dictar medidas cautelares, que constituyen actuaciones al margen de la vigente Constitución. Y, en éste (sic) sentido, no se le permite al poseedor ni al ocupante probar lo contrario, vulnerándose fehacientemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva contentiva de los imperativos 49 y 26 de la Constitución Bolivariana”.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 11/11/2008, por el ciudadano JESUS EDUARDO CHEJIN LATTUF, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, SESION N° 188-08, DE FECHA 31 DE JULIO DE 2008.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadtierras ociosasHato Santa Cruzderechos constitucionales

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