Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0481, Exp. 19-0010, 03/12/2019
Expediente19-0010
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por la abogada Dilse Marlene Lobo Labrador, en representación del ciudadano Jonarsi Yarabi Camacho Carrasquel, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, evidenciando la necesidad de información adicional sobre el retardo procesal alegado por el accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, declarada así la competencia, esta Sala observa que uno de los argumentos del accionante está en la negativa de la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en realizar el juicio oral y público en la causa seguida a su representado, lo que causa un retardo procesal lesivo a sus derechos, reclamo éste que no fue atendido por la Corte de Apelaciones accionada en amparo, cuando declaró en primera instancia inadmisible el amparo constitucional interpuesto; en tal virtud, esta Sala requiere tener información exhaustiva sobre el asunto, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, por tal motivo, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia de esta Sala Constitucional establecida en sentencia n.° 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), que estableció la potestad inquisitiva del juez constitucional de solicitar la información que requiera, el amparo constitucional es de eminente orden público, solicita al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por la profesional del derecho Dilse Marlene Lobo Labrador, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 214.928, quien manifiesta obrar en su condición de defensora del ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, portador de la cédula de identidad n.° V.- 13.671.676, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 27 de Noviembre de 2018, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la ciudadana Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por al debido proceso y al derecho a la defensa, debido al retardo procesal que ha incurrido en la tramitación de la causa llevada a su defendido. 2.- ORDENA al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más un (1) día continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, copias certificadas del expediente penal signado con el alfanumérico Asunto Principal: WP01-P-2014-002070, relativo al proceso penal seguido al ciudadano JONARSI YARABI CAMACHO CARRASQUEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.

Palabras clave

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