Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 10-0417, 28/06/2017
Expediente10-0417
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Ángel Ramón Aguilera en nombre propio y de los intereses colectivos de la comunidad de Cagua, en contra del alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua. La acción se fundamenta en la restricción del acceso a vías públicas por parte de un grupo de personas no identificadas y el alcalde. La Sala ordena al alcalde informar sobre el estado actual de la vialidad en la Urbanización Francisco de Miranda, incluyendo la situación de rejas y portones que afectan el tránsito público.

Extracto de la motiva

Visto que en esta causa se ventila una acción por derechos o intereses difusos o colectivos interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Aguilera, actuando en nombre propio y de los intereses colectivos y difusos de la comunidad de la ciudad de Cagua, en contra de un grupo de personas no identificadas y del Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, por impedir el acceso a vías públicas, esta Sala Constitucional, en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho y de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98 y 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, que informe a esta Sala, en un lapso perentorio de siete (7) días consecutivos a partir de su notificación, el estado actual de la vialidad en la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de Cagua, en cuanto a corroborar si aún existen las rejas y portones instalados en las calles Bolívar, Villa de Cura, San Mateo, Turmero, Santa Cruz, Barbacoa, Choroní, Venezuela, La Victoria y Maracay, entre otras, y si las mismas permanecen cerradas o abiertas, en que horario están abiertas o cerradas, si afectan o dificultan el tránsito de personas o vehículos, o de alguna forma restringen el acceso a dicha vialidad de uso público para trasladarse de un lugar a otro.

Dispositiva

ORDENA al alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, que informe a esta Sala, en un lapso perentorio de siete (7) días consecutivos a partir de su notificación, el estado actual de la vialidad en la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de Cagua, en cuanto a corroborar si aún existen las rejas y portones instalados en las calles Bolívar, Villa de Cura, San Mateo, Turmero, Santa Cruz, Barbacoa, Choroní, Venezuela, La Victoria y Maracay, entre otras, y si las mismas permanecen cerradas o abiertas, en que horario están abiertas o cerradas, si afectan o dificultan el tránsito de personas o vehículos, o de alguna forma restringen el acceso a dicha vialidad de uso público para trasladarse de un lugar a otro.

Palabras clave

derechos colectivosvialidadacción de amparoalcaldíaintereses difusosacceso público

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