Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 15-0314, 21/06/2016
Expediente15-0314
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda por intereses difusos y colectivos interpuesta contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Los demandantes alegaron la violación de sus derechos laborales tras un despido masivo y la omisión de una resolución ministerial que ordenaba su reincorporación. La Sala, tras evaluar las alegaciones, consideró que la demanda era ininteligible y ordenó a los demandantes corregirla para que se expresara con claridad el objeto de la misma y se indicara el sujeto pasivo responsable del agravio.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los demandantes expresó, en primer término, que el 31 de diciembre de 2008 la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas despidió a un grupo de trabajadores y trabajadoras, quienes cumplían diversas labores en las distintas áreas del referido ente municipal y que, ante ese “escenario antijurídico, e[se] grupo de trabajadores afectados por el acto administrativo, recurri[ó] de pleno derecho ante la lnspectoría del Trabajo del Distrito Capital, para solicitar el REENGANCHE y pago de los SALARIOS CAÍDOS (…)”. Por otra parte, que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social dictó la Resolución Administrativa n.° 6.540 de 8 de julio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la suspensión de despido masivo y ordenó a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas la reincorporación de dos mil doscientos cincuenta y dos trabajadores y trabajadoras, así como el pago de los conceptos laborales que habían dejado de percibir desde el momento del despido hasta el efectivo reenganche. Con fundamento en lo anterior, la representación judicial de los accionantes alegó: i) que interpuso demanda por “intereses colectivos” contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, por cuanto habría vulnerado los derechos a la vida, a la vejez, a la familia, a la seguridad social, al salario y al trabajo de sus representados; ii) que el acto que ocasionó el supuesto agravio fue emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución n.° 6.540, de 8 de julio de 2009, que ordenó, entre otras cuestiones, la suspensión del despido masivo y la consecuente reincorporación de los trabajadores y trabajadoras a la mencionada Alcaldía y el pago de los conceptos laborales dejados de percibir; iii) que “la referida Resolución Ministerial” solo había protegido los intereses colectivos de dos mil doscientos cincuenta y dos trabajadores y trabajadoras, por tanto quedaron excluidos del contenido de la misma “novecientos cuarenta y siete (947) trabajadores”, entre los cuales se encontraban los ahora accionantes; iv) que esta Sala declaró inadmisible la intervención que como terceros adhesivos pretendieron, en el marco de la demanda de amparo constitucional para la tutela de intereses colectivos, que fue admitida mediante s. n.° 1393/02.11.2009 (caso: Visbal Flores Luciano José y otros contra dicha Alcaldía, por la omisión de “ejecutar” la tantas veces aludida Resolución Ministerial, expediente n.° 2009-0892); y, v) que en el proceso antes indicado, esta Sala no observó los elementos probatorios que demostraban el vínculo laboral entre los ahora accionantes con dicha Alcaldía.

Dispositiva

ORDENA la notificación de los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada y Betty Bermúdez Villapol, representación judicial de los ciudadanos Richard Antonio García Ledezma, Nilsa Yamilet Molina Colmenares, Mauan Milagros Mogollón Mendoza, Yamiles Inmaculada Rodríguez, Jorge Enrique La Cruz Figuera, María Esther Vivas De Oviedo, Xiomara Brígida Casique González, Edith Garcinda Alvarez Gonzalez, Elena Del Carmen Madroñero, Carmen Arcaya, Jesús Enrique Curvelo Tovar, Sara María Torres Serrano, Alexis José Rojas Ortuño, Ignacia Ríos De Pérez, Glenda Carolina Pernía Mendoza, José Luis Morales Hung, Luis Alfonso Guevara Suárez, Francia Yacqueline Romero Riera y Salvador Alfredo Serrato Drescher, para que CORRIJAN la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Palabras clave

demandalegitimacióncorreccióninadmisiontribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca