Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 14-0181, 21/05/2014
Expediente14-0181
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Vitelio José Herrera Lamus, en su calidad de padre del menor RDHR, contra el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales durante el proceso penal seguido a su hijo por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que el tribunal agraviado era el Tribunal Segundo de Control, cuyo superior jerárquico es la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Por lo tanto, declinó la causa a dicha corte.
Finalmente, la Sala se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente a la Corte Superior correspondiente, enfatizando la necesidad de que los amparos contra decisiones judiciales sean conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al consagrar el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, establece lo siguiente: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En relación a dicha norma esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 1555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yolena Chanchamire, estableció que “F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vitelio José Herrera Lamus, en su carácter de padre del menor, cuyo nombre se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y DECLINA la causa en la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Así se decide.