Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 11-1091, 06/05/2013
Expediente11-1091
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un amparo constitucional interpuesto por Juan Carlos García Álvarez, quien denuncia la violación de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, en un proceso penal por la supuesta comunicación pública no autorizada de obras musicales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que no se habían agotado los recursos procesales disponibles. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, considera necesario solicitar información adicional sobre el estado del proceso penal en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala n°.7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto “…en apariencia se encuentra[n] involucrado[s] aspectos que tienen que ver con la defensa del imputado y el debido proceso, toda vez que se admitió una acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA ÁLVAREZ sin estar presente en la audiencia preliminar, por no haber sido supuestamente convocado…”; no obstante, estimó la alzada que “…el sólo señalamiento o invocación de violación de derechos fundamentales no resulta suficiente por sí mismo para sustentar la tutela solicitada, por cuanto debe estar acreditada la urgencia y explicar por qué los medios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, no son suficientes para reparar, si a ello hubiere lugar, la supuesta situación infringida aunado que no se verifica que hayan hecho uso de la institución procesal de la nulidad, por lo que al no haberse agotado dicho mecanismo idóneo y efectivo con anterioridad, la presente acción de amparo constitucional resulta INADMISIBLE conforme a lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.

Dispositiva

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Palabras clave

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