Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 09-1082, 24/05/2010
Expediente09-1082
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlly’s Chiquinquirá Ortega Oliveira contra la decisión No. 68 del 2 de julio de 2009, dictada por la Sala de Apelación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia. La abogada Andreína Sánchez Caldera, en representación de la demandante, argumentó que había cesado la violación del derecho a opinar y ser oída de la niña, lo que motivó el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de la niña a ser escuchada en los procedimientos judiciales que la afectan, en concordancia con la legislación vigente y los principios de protección integral de los derechos de los niños.

Extracto de la motiva

Que, sin embargo, estas garantías fueron suprimidas por el presunto agraviante en el fallo recurrido por esta vía, aduciendo en motivación “no ser necesaria la garantía del derecho fundamental a opinar y ser oída de la niña (…) a través de la asistencia de un especialista del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección por cuanto lo considera un acto de mero trámite del cual no se desprende valor probatorio alguno”. En consecuencia, peticionó a esta Sala Constitucional que, en virtud de los razonamientos expuestos, ordene a la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declarar con lugar el recurso de hecho propuesto el 17 de junio de 2009, y ordene al Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial escuchar la apelación propuesta el 11 de junio de 2009, a los fines de que sea designado un psicólogo del equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección que asista a la niña durante el acto de escuchar su opinión y así logar la efectiva garantía de su derecho constitucional y restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que efectuó la representación judicial de la ciudadana MARLLY´S CHIQUINQUIRÁ ORTEGA OLIVEIRA con respecto a la acción de amparo constitucional que ésta interpusiera contra la decisión No. 68, del 2 de julio de 2009, dictada por la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de los niñosdecisión judicial

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