Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 08-1460, 29/04/2009
Expediente08-1460
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Belkys Lárez Moreno en representación de Reniery Meza Sanz, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La decisión se fundamenta en que el accionante tenía a su disposición vías ordinarias para impugnar la decisión de la juez del Juzgado Undécimo de Control, lo que excluye la procedencia del amparo constitucional. La Sala enfatiza que el amparo no puede convertirse en un recurso interminable y que deben cumplirse condiciones específicas para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de octubre de 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida, en los siguientes términos: Señaló el fallo impugnado que, le corresponde a esa Sala actuando como tribunal constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Reniery Meza, contra la juez Shellys Bravo del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra la Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Francisca Ojeda Aular, al dictar el auto del 26 de julio de 2008 mediante el cual decretó medida judicial de privación preventiva de libertad. Indicó la sentencia atacada que de conformidad con la jurisprudencia, inclusive la anterior a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al artículo 6.5 de la citada ley especial, no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En ese sentido, manifestó el fallo atacado que contra la decisión dictada por la Juez Undécima de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presunto agraviado tenía a su alcance el recurso de apelación contra autos de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 448 del código mencionado dicho recurso debe ser presentado por escrito, debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada defensora del ciudadano RENIERY MEZA SANZ, contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2008, por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por el mencionado accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de julio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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