Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 07-0074, 16/03/2007
Expediente07-0074
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró con lugar la regulación de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión, pero finalmente declaró inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme y que se trataba de un fallo interlocutorio.

Extracto de la motiva

La presente causa se suscita en razón de la solicitud de regulación de competencia que interpusieran los (…) apoderados judiciales de la parte demandante AGROPECUARIA EL PAGUEY, C.A. y AGROPECUARIA EL CEDRAL, C.A., contra la sentencia del 4 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ya relacionada en el presente fallo. El a quo fundamenta su sentencia en que ciertamente ambas partes convinieron expresamente que para todos los efectos de los contratos suscritos eligieron someterse a los Tribunales de la ciudad Caracas, por lo que se declara incompetente. La parte demandante solicitante de la regulación de competencia se fundamenta en que los bienes más importantes sobre los cuales se constituyeron las garantías cuya nulidad se demanda se encuentran ubicados en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y que de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente los artículos 41 y 42, las demandas relativas a derechos reales sobre bienes muebles o sobre bienes inmuebles podrán proponerse ante la autoridad judicial donde se encuentre la cosa mueble o donde se halle situado el inmueble, según el caso, a elección del demandante. De lo anterior se concluye que el fuero territorial es electivo por parte del accionante, no obstante que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil consagra que ‘La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio (…)’ (…). Nótese que la norma in comento expresamente señala que en caso de haberse establecido contractualmente un domicilio especial, la demanda ‘podrá proponerse’, lo que reafirma aún más, como ya se dijo, que el fuero territorial es electivo para el demandante (…).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Francisco Álvarez Peraza, Lourdes Nieto Ferro y Vanesa González Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.095, 35.416 y 85.169, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 23 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles Agropecuaria El Paguey, C.A. y Agropecuaria El Cedral, C.A. y, en consecuencia, declaró competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer del juicio por inexistencia de crédito y nulidad de garantías hipotecarias y prendarias, interpuesto por las prenombradas sociedades mercantiles contra la actora.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetencia territorialnulidad de garantíasderecho constitucionaljurisdiccióncontratostribunalesCódigo de Procedimiento Civil

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