Sentencia N° 481 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 481, Exp. 02-2285, 11/03/2003
Expediente02-2285
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-03-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra la Constitución del Estado Nueva Esparta. Se argumentó que la Constitución no fue publicada en la Gaceta Oficial y no fue sometida a referendo aprobatorio, entre otras objeciones. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró no haber lugar a la solicitud cautelar formulada y consideró que el asunto debía tramitarse como de mero derecho, prescindiendo del lapso probatorio.

Extracto de la motiva

La pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de autos, objeta a la Constitución del Estado Nueva Esparta lo siguiente: a) que no fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, sino en un diario de circulación regional; b) que no fue sometida a referendo aprobatorio, conforme a la previsión contenida en la Constitución que pretende derogar; c) que establece una lista de competencias concurrentes con el Nivel Nacional del Poder Público (art. 26), cuando esta determinación correspondería a dicho Nivel Nacional, conforme al artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; d) que su artículo 26.28. señala como competencia concurrente con el Poder Público Nacional la conservación, defensa y desarrollo de la frontera marítima de la República que se encuentra dentro del territorio del Estado Nueva Esparta, lo cual colidiría con la reserva que de esta facultad hacen al Poder Nacional los artículos 322, 323, 325 y 327 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e) que en su artículo 52 creó un antejuicio de mérito a favor de los legisladores estadales, del cual se encargaría al Tribunal Supremo de Justicia; y en el 53, se establece una autorización del propio Consejo Legislativo para que proceda el enjuiciamiento de cuyo mérito ya se habría pronunciado dicho Tribunal; ambas normas serían inconstitucionales; f) que el artículo 69 de dicho instrumento normativo da al Tribunal Supremo de Justicia un plazo de quince días para resolver las demandas de nulidad por inconstitucionalidad que el Gobernador del Estado Nueva Esparta le formule con respecto a leyes sancionadas mas no aprobadas, determinación esta no autorizada por la Constitución Nacional; g) que los artículos 103 al 106 regulan los estados de necesidad (emergencia y alarma), materia que estaría reservada al Poder Nacional por los artículos 187.1. y 236.7. de la Constitución.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara NO HA LUGAR a la solicitud cautelar formulada. SEGUNDO: Declara el asunto planteado como de MERO DERECHO y, en consecuencia, se prescindirá del lapso probatorio y de la primera y segunda etapas de la relación. Por lo tanto, una vez publicado el cartel, el cual deberá ser expedido por el Juzgado de Sustanciación, dicho Juzgado deberá fijar el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes, el cual será por escrito. TERCERO: Deja sin efecto la notificación que se hizo de la admisión de la presente solicitud a la Procuraduría General de la República. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadConstituciónEstado Nueva EspartareferendocompetenciasPoder Públicojurisdicción constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca