Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 26-0146, 14/04/2026
Expediente26-0146
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Iris Marú Rojas Rabol interpuso una acción de amparo constitucional contra la sentencia n.° 1391 de fecha 12 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Constitucional del TSJ. La Sala, tras examinar el expediente, determinó que la acción era inadmisible debido a la prohibición legal de admitir amparos contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta innegable que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión en los términos establecidos por esta Sala en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, y de las sentencias definitivamente firme en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad (Cfr. artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Así, en atención a las disposiciones normativas señaladas, y a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, la acción de amparo interpuesta es inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Iris Marú Rojas Rabol, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Eduardo Enrique Muller Arteaga, contra la sentencia n.° 1391 de fecha 12 de diciembre de 2024.