Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 23-0992, 02/04/2025
Expediente23-0992
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Pedro Ignacio Herrera Contreras contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. La sentencia impugnada, dictada el 28 de marzo de 2023, declaró improcedente la tacha de falsedad presentada por Herrera contra un certificado de permanencia agraria. La Sala consideró que el mecanismo adecuado para impugnar el acto administrativo era el recurso contencioso administrativo de nulidad, no la tacha de falsedad.
Extracto de la motiva
motivación del decreto de medida cautelar y tachó de falso el certificado de permanencia agraria acompañado junto con la solicitud, aduciendo que “no se evidencia qué procedimiento se llevó a cabo para su otorgamiento (…)”. Que “(…) [su] representado formalizó la tacha incidental propuesta, alegando entre otras cosas que la certificación de permanencia agraria parte de un falso supuesto en cuanto a la extensión del predio, en el sentido de que “solo gira en torno a la consideración de la exponente, total que cualquier persona puede asistir a dicho organismo y señalar que toda la reserva forestal de Ticoporo, es de su propiedad ni siquiera entran en suspicacia de verificar si eso es cierto o no (…)” Que “(…) el tribunal de la causa dictó decisión en la que se señaló que el instrumento tachado “se otorgó, sobre bases no fácticas, o que tengan alguna consistencia jurídica, toda vez que la solicitante, pudo haber manipulado o exagerado la extensión de sus ocupación, como en marras se denuncia sucedió, más sin embargo, el órgano otorgante, no corroboró a través de funcionarios si era cierto el lugar de ocupación, su extensión y su producción, pues sólo se bastó, con las constancias de residencia, que si bien es cierto, pueden certificar un lugar de domicilio, resultan incompetentes sobre la extensión de la unidad productiva y sobre su condición legal, por tal motivo, la causal(sic) alegada por la parte actora de la tacha, se subsume dentro del contexto en análisis”. Que “(…)el tribunal de la causa consideró que pudo cometerse fraude a la Ley, en los elementos de convicción que se usaron para dicho otorgamiento, en perjuicio de
Dispositiva
1.- PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eumelia Del Valle Castillo de Modugno y Ramón Ignacio Modugno Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.535 y 67.359, respectivamente, contra la decisión de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
medida cautelartacha de falsedadcertificado de permanenciaprotección agroalimentariafraude a la leyinspección judicial