TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 21-0808, 15/05/2023
Extracto de la motiva
Lo anterior trae como consecuencia, que la presente solicitud sea declarada inadmisible, cuya inadmisibilidad, deviene de la propia sentencia invocada como fundamento por el solicitante, en la cual se había establecido el criterio vinculante sobre la consulta obligatoria (per saltum) que debían realizar ante esta Sala los Jueces de la República, en los procedimientos de amparo, como consecuencia de las denuncias que se hicieren por incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional, con el fin de dictaminar sobre la viabilidad o favorabilidad del desacato denunciado. Así se declara. Por otra parte, es preciso destacar que el 18 de octubre de 2022, esta Sala mediante auto para mejor proveer, contenido en la decisión N° 0777, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, la remisión del expediente original identificado con el alfanumérico DP31-O-2019-02, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Régulo García, en representación de los ciudadanos Moisés Rubén Torrealba González, Roberto José Rojas Alvarado, José Ramón Zamora Parra, José Gregorio López Iturbe, Manuel Rafael Chacón Martínez, Ángel Estefano Aponte Díaz, Jesús Jhoan Zapata Hernández, Francisco Javier Villegas, Néstor Jesús Oviedo Moncado, José Féliz Belisario Loreto, Yomar Alberto Mireles Bolívar, Yormel Alis Barrio Torres, Jorge Luis Aragort Guartate, Reinaldo Cecilio Valera Pérez, Gerardo Jesús Valera Pérez, Carlos Medardo Yzaguirre Alvarado, Huber Orlando Carrizo León y Juan Carlos Hernández Romero, titulares de las cédulas de identidad números: 13.116.534, 13.720.431, 15.197.613, 12.925.931, 14.911.205, 11.684.643, 19.604.044, 8.829.497, 15.498.411, 16.536.068, 13.059.577, 16.734.089, 18.069.025, 13.812.471, 16.098.025, 13.812.471, 11.054.814, 10.341.705 y 12.478.785, respectivamente; contra la referida entidad de trabajo. En ese sentido, se constata que en dicho procedimiento, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en decisión del 28 de noviembre de 2019, declaró con lugar la apelación ejercida por la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y en virtud de ello, revocó la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2019, por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los mencionados ciudadanos; declarando esta inadmisible. Es por ello, que en virtud de que en la causa principal, no se ha dado el supuesto para que proceda la consulta obligatoria que se estableciera en la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, -vigente para el momento de la presente solicitud-, esta Sala, ordena la devolución del expediente original a su tribunal de origen. Así se declara. Asimismo, en virtud de la inadmisibilidad declarada, se hace inoficioso emitir pronunciamiento sobre la solicitud de perención del procedimiento presentada por el peticionario mediante diligencia del 1° de junio de 2022.