Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 16-0801, 02/08/2022
Expediente16-0801
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2022, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por Valerio Di Persio Di Bernardo, en representación de Inversiones El Timón, C.A., contra la sentencia N° 000470 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, las cuales fueron desestimadas por la Sala Constitucional, que consideró que la sentencia objeto de revisión había sido debidamente fundamentada y no presentaba errores de interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
Que “el formalizante lo que planteó fue falta de motivación de la sentencia más no motivación insuficiente como arguye la recurrida, pues tales supuestos son diametralmente distintos como es bien sabido por esta Sala, y es al caso que al formalizante no se le dio respuesta a su planteamiento ni por parte del Tribunal Superior tal como se indicó en el recurso de casación ni por parte de la sentencia recurrida en revisión, cercenando así su derecho a la tutela judicial efectiva, de obtener oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y argumentos planteados en el recurso, pues es palmario del texto de la recurrida que sólo se limitó a repetir los extractos de la sentencia que se recurrió en casación arguyendo que la misma estaba motivada obviando que ciertamente NO SE DIO respuesta a que la sentencia del Tribunal superior no examinó el contenido de las cláusulas de cesión, según lo argumentado por el formalizante”. (Mayúsculas del escrito). (Sic). Que “en ese mismo sentido incurre en contradicción la sentencia recurrida pues antes de desestimar la denuncia de infracción del artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, estableció que ‘la ausencia del examen de cláusulas contractuales no puede ser denunciado al amparo de un error formal o de incumplimiento de los requisitos extrínsecos de la sentencia…’, sugiriendo que aún cuando exista ausencia de motivación la misma fue supuestamente planteada erróneamente y es el caso que el formalizante al denunciar la infracción del artículo 243 ordinal 4 arguye falta de motivación de los supuestos de hechos y de derecho de la sentencia, es decir, la infracción de dicha norma va referida a vicio de inmotivación que cercena el derecho a la defensa y por ende lesiona el orden público constitucional más no se denunció en modo alguno incumplimiento de requisitos extrínsecos de la misma…”.(Sic). Indicó como segunda denuncia que “el formalizante denunció error en la interpretación de los contratos y que por ello no puede considerarse como el vicio de silencia de pruebas, nuevamente incurre la recurrida en falso supuesto, pues en modo alguno el formalizante denunció error en la interpretación de los contratos sino falta de análisis de prueba o dicho en otras palabras silencio de prueba, al establecer. ‘Es el caso, que la sentencia recurrida no analiza dos pruebas fundamentales de particular importancia para resolver la controversia, a saber: primero, el documento que contiene la transacción que realizara corpbanca C.A., Banco Universal a la asociación civil Montemar y la cesión que le hiciere el banco a la demandada’ y se denunció además que no se examinó el contenido de la cesión de derechos litigiosos que hiciere INVERSIONES EL TIMÓN, C.A, al demandante Generoso Mazzocca”. (Mayúsculas del escrito). (Sic). Que “la recurrida estimó un planteamiento no realizado por el formalizante pues lo que se denunció fue silencio de prueba, es decir falta de análisis y valoración probatoria más no error en la interpretación de los contratos de cesión, pues resulta claro que la conclusión a la que arribó el tribunal AD QUEM fue sobre la base de señalar los documentos de cesión más no del análisis de que derechos eran los que se estaban transmitiendo, cuyo análisis de que derechos eran los que se estaban transmitiendo, cuyo análisis nunca se produjo por la recurrida”. (Mayúsculas del escrito).
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Valerio Di Persio Di Bernardo, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., de la sentencia N° 000470 dictada el 25 de julio de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
falta de motivaciónsilencio de pruebatutela judicial efectivainfracción de leyanálisis probatorio