Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 21-0093, 01/10/2021
Expediente21-0093
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Linares en representación de Antonio José Lugo Zambrano, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de San Fernando de Apure. La decisión impugnada declaró inadmisible un recurso extraordinario de invalidación de sentencia. La Sala determina que la competencia corresponde a un tribunal superior de la misma materia y circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la doctrina de la otrora Corte Suprema de Justicia, que ha sido mantenida por el este Tribunal Supremo de Justicia, ha interpretado reiteradamente el citado artículo 4 y, específicamente, la expresión “actuando fuera de su competencia”, para concluir que la palabra competencia no tiene como requisito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el sentido procesal estricto atribuido en la Ley Adjetiva Civil, por cuanto no se refiere sólo a la incompetencia por la materia, valor o territorio, sino que también corresponde a los conceptos de abuso de poder o extralimitación de atribuciones. [Vid., entre otras, sentencia N° 2624 del 11/01/2001]. En el caso de autos, visto que el apoderado judicial del solicitante identificó como -presunto- transgresor de la situación jurídica denunciada como infringida, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por haber declarado, a través del acto de juzgamiento emitido el 03 de diciembre de 2020, inadmisible el recurso extraordinario de invalidación ut supra referido; conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no compete a esta Sala Constitucional, sino a un juzgado superior de la referida materia y de la misma circunscripción judicial, por ser el tribunal jerárquico de aquél que emitió el acto contra el cual se solicita la protección constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional que ejerció el abogado Carlos Linares, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ LUGO ZAMBRANO, ut supra identificados, en contra de la decisión proferida por la ciudadana JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE ESTADO APURE, de fecha 03 de diciembre del año 2020. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. TERCERO: SE INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

amparocompetenciajurisprudenciaderechosgarantíastribunales

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