Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 16-1231, 03/12/2019
Expediente16-1231
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 75 el 23 de febrero de 2017, ordenando la ejecución de una medida de protección agraria. En esta decisión, se constató el desacato por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que no cumplió con la orden de restablecimiento de la situación jurídica anterior a la intervención de una junta de administración ad hoc. La Sala ordenó la nulidad de todos los actos procesales posteriores al 05 de abril de 2017 y el inmediato cumplimiento de la sentencia, enfatizando la naturaleza de orden público de la materia agraria y la protección de la seguridad alimentaria.

Extracto de la motiva

Que “…es claramente admisible la presente pretensión de ejecución de las [sic] sentencia n.° 75, que dictó la Sala Constitucional el 23 de febrero de 2017, dada las groseras actuaciones irregulares realizadas por los operadores jurídicos del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el Estado Carabobo que han impedido la materialización o eficaz tutela judicial ordenada con dicho acto de juzgamiento, generando que la situación jurídica delatada como infringida no haya sido aún reparada, ocasionando no solo lesiones a [sus] derechos constitucionales, sino vulnerando el orden público constitucional y agrario, por el flagrante perjuicio a la seguridad y autonomía agroproductiva, que es, precisamente, lo que pretende resguardar el legislador agrario con el otorgamiento a los jueces que conozcan de esa especial materia de sensibilidad social, de la potestad de decretos de medidas autónomas o autosatisfactivas, con lo cual se desvirtúa o deja sin contenido a la estructura jurídico-positiva agraria. Que “…solicita[n] la admisión y tramitación de la presente pretensión de ejecución de la sentencia n.° 75, que dictó esta Sala Constitucional el 23 de febrero de 2017, con la consecuente orden expresa de que se ejecute lo allí ordenado. Que “…no se comprobó en el caso concreto la necesidad del otorgamiento de la medida, es decir, si, realmente, existía el riesgo en la paralización o disminución de la actividad de producción porcina por parte de la Granja Cantaralia C.A., así como la proporcionalidad, adecuación, idoneidad y racionalidad de la medida autónoma decretada; así como, la no atención a la necesidad de esclarecimiento de la verdadera finalidad (jurídico-particular) de la parte actora en ese proceso, el cual estaba destinado insoslayablemente a la resolución de los conflictos intersubjetivos de naturaleza mercantil o societario que impulsaban la actuación del peticionario de la medida, situación particular esta que se encuentra nuevamente de manifiesto en las razones que motivan la presente pretensión de ejecución de la decisión (s SC n.° 75, del 23 de febrero de 2017), pues, se ha impedido hasta la presente oportunidad la materialización de lo dispuesto en ese acto de juzgamiento, en flagrante violación a nuestro derecho.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, el inmediato cumplimiento del mandato contenido en el fallo n.° 75 que dictó esta Sala Constitucional el 23 de febrero de 2017.

Palabras clave

desacatoejecuciónsentenciaprotección agrariaseguridad alimentaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca