Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0480, Exp. 18-0165, 02/07/2018
Expediente18-0165
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dayana Angelyna Lugo Cabrera y Javier Enrique Villalobos Cabrera, en representación de Rafael José Méndez. La decisión impugnada fue dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible una acción de amparo anterior. La Sala Constitucional argumenta que los accionantes no agotaron las vías ordinarias, específicamente el recurso de apelación, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario señalar que el accionante interpuso el amparo constitucional que nos ocupa calificándolo de “recurso sobrevenido”, haciendo alusión al denominado amparo sobrevenido, motivo por el cual es necesario reiterar el criterio de esta Sala en cuanto a que el amparo sobrevenido es aquel que se interpone contra hechos u actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, entre otros, pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues este se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones, en virtud de lo cual, la acción interpuesta bajo este supuesto es un amparo contra sentencia, el cual es conocido por el superior jerárquico de aquél (Cfr. Sentencia de esta Sala dictada el 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”). En el presente caso, los abogados Dayana Angelyna Lugo Cabrera y Javier Enrique Villalobos Cabrera accionan en amparo contra una decisión dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, circunstancia que conduce a precisar que efectivamente la acción interpuesta es un amparo contra sentencia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dayana Angelyna Lugo Cabrera y Javier Enrique Villalobos Cabrera, en su carácter de defensores privados, según consta en autos, del ciudadano RAFAEL JOSÉ MÉNDEZ, antes identificados, contra la decisión N° 503-2017 del 15 de diciembre de 2017, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa privada del referido ciudadano contra la decisión N° 2090-17 dictada el 4 de diciembre de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el aludido ciudadano, ello en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de sicariato en grado de cooperador y asociación para delinquir.