Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 17-0132, 28/06/2017
Expediente17-0132
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 323, dictada el 15 de mayo de 2017, presentada por el abogado Orlando Rafael Matute en representación de Suhail El Hamrra Cabrera. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón había salido fuera de lapso, y se solicitó aclarar el cómputo de los plazos de prescripción. La Sala consideró que la solicitud no encuadraba en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de una aclaratoria o ampliación del fallo, sino de un cuestionamiento a la decisión ya tomada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo N° 323, dictado por esta Sala el 15 de mayo de 2017. Al respecto, observa: La aclaratoria o ampliación de las sentencias está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En efecto, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 323 dictada por esta Sala el 15 de mayo de 2017, efectuada por el abogado Orlando Rafael Matute, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Suhail El Hamrra Cabrera. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.