Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 16-0340, 16/06/2016
Expediente16-0340
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónSe ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social.

Resumen

La ciudadana Irma Rosa Guillén Pereira interpuso una queja por retardo procesal ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la falta de decisión en un recurso de casación en materia agraria. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la queja no constituía una demanda de queja propiamente dicha, ya que no se solicitaba la condena por daños y perjuicios. En consecuencia, se decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Social, que es la competente para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, la parte solicitante presenta escrito que ha calificado de “Queja”, sin embargo, estima la Sala que la pretensión deducida no constituye una demanda de queja propiamente para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, regulada en los artículos 829 al 849 del Libro Cuarto, Titulo IX del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien se denuncia una presunta denegación de justicia, en ninguna parte del mencionado escrito se solicita la condena a resarcir al querellante los daños y perjuicios probados en autos, derivados de la falta, y que fueren estimables en dinero, a tal punto que no se hace mención ni especificación alguna de tales daños y sus causas (ex artículos 340, ordinal 7° y 846 eiusdem). En efecto, del contenido del escrito transcrito supra se comprueba que lo que delata la solicitante es un retardo procesal con respecto a la decisión de un recurso de casación por parte de los Magistrados integrantes de la Sala Especial Agraria de este Tribunal Supremo de Justicia, “...a pesar de las innumerables diligencias interpuestas solicitándole de manera formal y respetuosa su pronunciamiento...”, lo que en su criterio configura un “ACTO DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA”, contrario a lo previsto en los artículos 26, 28, 49, 51, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual pide “...se Oficie (sic) a la indicada Sala a objeto de que se aboque a tomar la Decisión (sic) respectiva que el caso amerita...”.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Presidenta de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia conocer la queja por demora propuesta por la ciudadana IRMA ROSA GUILLÉN PEREIRA, asistida por el abogado Luis Alberto Salas. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a dicha Sala. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

quejadenegación de justiciaretardo procesalresponsabilidad civilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaconstitución

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