Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 13-0465, 24/04/2015
Expediente13-0465
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional presentada por la Unidad Educativa Instituto Venezuela Nueva, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno que había confirmado la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que el Juzgado no se pronunció sobre todos los alegatos de la parte accionante, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se anula la sentencia impugnada y se ordena a un nuevo Juzgado Superior que emita una nueva decisión sobre el recurso de apelación, manteniendo la medida cautelar hasta que se produzca dicha decisión.
Extracto de la motiva
El presunto agraviado planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que el ciudadano Edgar Luis Guaymare Rodríguez, en su condición de arrendador interpuso demanda por resolución del contrato de arrendamiento contra la parte hoy accionante, del inmueble constituido por la Quinta Noemí, n.° 76-C, situada en la Avenida Naiguatá de la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra “(…) destinado a impartir educación a nivel de bachillerato a niñas, niños y adolescente (…)”, fundamentando la demanda, en el incumplimiento a las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento que “(…) impedían la ejecución de bienhechurías y modificaciones del inmueble arrendado sin consentimiento del arrendador (…)”. Que el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y acordó la notificación de la Procuraduría General de la República, con fundamento en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que “[e]n la oportunidad de la contestación a la demanda, [su] representada, asistida de abogado, verificó una lacónica defensa en lo concerniente al fondo del asunto controvertido; sin embargo, de la misma consta la exigencia y señalamiento que el litigio en cuestión fuere resuelto tomando en consideración las disposiciones constitucionales y legales pertinentes vinculadas al derecho a la educación de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en la unidad educativa, sede del inmueble arrendado”. Que el 8 de enero de 2010, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda de resolución del contrato y ordenó la desocupación del inmueble arrendado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 12.967, actuando en su condición de apoderado judicial de la Unidad Educativa Instituto Venezuela Nueva, C.A., ya identificada; contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA la sentencia impugnada y se ORDENA a un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que emita una nueva decisión respecto al recurso de apelación ejercido contra la decisión emitida el 8 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo señalado en este fallo. Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala, hasta tanto se produzca la nueva decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoarrendamientoniños y adolescentesincongruencia omisiva