Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 10-0802, 11/04/2011
Expediente10-0802
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Kenny Josefina Moyegas contra el fallo del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar el recurso de hecho. La Sala fundamenta su decisión en la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada, quien no cumplió con los plazos establecidos por la ley para su presentación. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada para subsanar negligencias procesales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, del análisis de la causa se evidencia que la presente solicitud de amparo no se halla incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. No obstante ello, estima pertinente la Sala realizar una valoración preliminar de la procedencia de la pretensión constitucional, en aras de la celeridad y economía procesal, para lo cual observa: Se aprecia que la presunta lesión de los derechos constitucionales de la quejosa deriva de la supuesta incompetencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial que fue el que negó el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana KENNY JOSEFINA MOYEGAS, asistida por la abogada, Eumelia Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.535, contra el fallo dictado el 7 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la aquí quejosa, contra el auto dictado el 24 de mayo de 2010 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la apelación que ejerciera la referida ciudadana contra el fallo dictado por ese mismo Juzgado de Municipio el 7 de mayo de 2010, que declaró con lugar la demanda de desalojo que en su contra interpuso la sociedad mercantil Inversiones 04-05-06, C.A.

Palabras clave

amparodebido procesoincompetenciaapelacióndesalojocontratoarrendamiento

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