Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 09-1299, 24/05/2010
Expediente09-1299
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Aura Matilde Eslava García contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial. La Sala constató que la parte accionante no subsanó los defectos señalados en el auto de corrección, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vistas las imprecisiones que estimó que adolecía dicho amparo, ordenó la corrección del escrito contentivo del mismo, mediante fallo del 10 de julio de 2008 (folios 10 al 12 del expediente), en los siguientes términos: ‘Visto y revisado el escrito de Amparo Constitucional, constante de dos (2) folios útiles, junto con un (1) anexo constante de seis (6) folios útiles, presentado por la ciudadana AURA MATILDE ESLAVA GARCÍA (…), en contra del presunto agraviante TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; (…), contra los presuntos actos lesivos dictados por dicho Juzgado, en la causa signada con el N° 44.529 (nomenclatura interna de ese Juzgado), este Tribunal pasa a revisar los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin prejuzgar, ni emitir ninguna opinión que pueda tocar el fondo del asunto sometido a su consideración, se desprende que existe oscuridad y ambigüedad en los hechos explanados por los accionados, además es necesario que administre información detallada y circunstanciada sobre el acto lesivo que intenta atacar a través de la presente acción, asimismo debe indicar el derecho o garantía constitucional conculcado, ya que no es claro su petitorio, asimismo es necesario que suministre los datos completos del tercero interesado, tales como nombre, domicilio y carácter en el juicio principal que dio origen a la presente acción, todo ello con la finalidad de que este Tribunal Constitucional se forme un mejor criterio sobre la situación planteada, en consecuencia se ordena notificar al accionante; en este respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejó (sic) sentado en sentencia de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en el expediente numero (sic) 07-0310 (omissis). Asimismo, deberá corregir la presente solicitud dentro de un lapso de DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de las notificaciones ordenada, tal como lo establece el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo dejo (sic) sentando (sic) la anterior sentencia por nuestro máximo tribunal, por cuanto dicha solicitud no cumple con los requisitos exigidos en los Ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 18 ejusdem. En caso de no cumplimiento de la presente disposición, dicha solicitud será declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Aura Matilde Eslava García. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de julio de 2009 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadacciónderechosgarantíasconstitucionalesjurisdicción

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