Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 08-1445, 29/04/2009
Expediente08-1445
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Antonia Yovanka Salvatierra Méndez en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación fue declarada improponible debido a que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ya había agotado la doble instancia al declarar sin lugar la apelación anterior. La Sala Constitucional determinó que no podía aceptar la remisión del expediente, ya que la sentencia de la Corte de Apelaciones había pasado con autoridad de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: El presente caso trata de un amparo que fue intentado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 15 de marzo de 2006. El 23 de marzo de 2006, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer y declinó la causa a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El 19 de enero de 2007, esta Sala Constitucional dictó decisión en la cual no aceptó dicha remisión por cuanto la naturaleza de la demanda de amparo solicitada era la libertad y seguridad personal, siendo competente para conocer el prenombrado Juzgado de Control. El 3 de septiembre de 2007 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, admitió la demanda de amparo en cuestión. El 30 de abril de 2008, el mencionado Juzgado de Control juzgó sobre la pretensión y la declaró inadmisible. Contra la anterior decisión la abogada Antonia Yovanka Salvatierra Méndez, interpuso recurso de apelación –desconociéndose la oportunidad en que se interpuso- que, mediante decisión del 14 de agosto de 2008, fue declarada sin lugar por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El 15 de agosto de 2008, la abogada Antonia Yovanka Salvatierra Méndez, apeló de la anterior decisión por ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. El 7 de octubre de 2008, como se señaló, la referida Corte de Apelaciones remitió las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, “en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Antonia Yovanka Salvatierra Méndez”. Ahora bien, una vez impugnado el fallo que dictó el 30 de abril de 2008 el Juzgado de Control por la parte accionante, y del cual le correspondió a la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones decidir dicho recurso, tal y como lo hizo al declarar sin lugar la apelación interpuesta modificando la decisión de primera instancia, el 14 de agosto de 2008; la misma agotó la doble instancia a la que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y puso fin al proceso de amparo instaurado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así las cosas, resulta incomprensible la remisión realizada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, toda vez que quedó agotada, con su decisión de alzada, la doble instancia, motivo por el cual, no podía remitir el expediente a esta Sala Constitucional para que la sentencia, pasada con autoridad de cosa juzgada, fuera objeto de ulterior revisión a través de una nueva apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: IMPROPONIBLE la apelación ejercida por la abogada Antonia Yovanka Salvatierra Méndez, y en consecuencia, no acepta la remisión, del expediente. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoapelacionlibertadseguridad personalcorte de apelacionescosa juzgadatribunal supremo