Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 08-0011, 28/03/2008
Expediente08-0011
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Miguel Rafael Tremont González, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa debido a una notificación errónea realizada por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado su incompetencia y declinado la causa a la Sala Constitucional, la cual analizó la situación y determinó que la competencia correspondía al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

La Sala pasa al análisis de la declinatoria de competencia que efectuó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En ese sentido, la Sala observa que el tribunal declinante concluyó que la competencia de la causa de autos le corresponde a esta Sala Constitucional, por cuanto 'siendo las actuaciones del referido Alguacil ordenadas por el mencionado Tribunal Superior, y siendo que la solicitud de amparo constitucional sobrevenido tiene como pretensión corregir la notificación practicada, lo cual incidiría directamente en la decisión que declara definitivamente la sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, que es una decisión de un Tribunal de superior jerarquía, la cual no puede ser anulada por este Tribunal de Primera Instancia, por cuanto no puede anular decisiones de un Tribunal Superior.' Ahora bien, se observa que el ciudadano Miguel Rafael Tremont González, mediante la representación del abogado Pedro López Navarro, interpuso pretensión de amparo sobrevenido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, comisionado para la notificación de la decisión que expidió el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de mayo de 2007, para lo cual denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto no se cumplió con las formalidades esenciales para la validez de la notificación según lo que preceptúa el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia de ello, el Juzgado Superior declaró definitivamente firme su decisión, y no pudo ejercer el recurso de casación correspondiente porque hubo la preclusión del lapso para su interposición.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial para el juzgamiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano MIGUEL RAFAEL TREMONT GONZÁLEZ contra el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien fue comisionado para la notificación del veredicto que expidió el referido Juzgado Superior, el 23 de mayo de 2007. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del expediente al órgano jurisdiccional al cual se atribuyó competencia material para la decisión de la presente causa.

Palabras clave

amparonotificacióndebido procesodefensacompetenciajurisdicciónsentenciaconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca